Articulo 25 sexies Sistema de Servicios Sociales -Derogada-
Artículo 25 sexies. Efectos del concierto.
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1. La formalización del correspondiente acuerdo de concierto a que se refiere el artículo anterior obliga al titular de la entidad concertada a la prestación del servicio o provisión de plazas en los términos estipulados en el citado acuerdo y del resto de la normativa existente para el servicio o centro objeto de concierto desde el momento de su suscripción.
2. Se podrá formalizar en un único documento cuando se concierten mediante su correspondiente procedimiento de asignación, simultáneamente pluralidad de servicios o prestaciones, para la reserva y la ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Esta formalización se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
- Modificación realizada (25 sexies (apdo. 2; incluida corrección de errores)) por Ley 5/2016, de 2 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
(MU de 07-05-2016) en vigor desde 08-05-2016 - Modificación realizada (25 sexies (se añade)) por Ley 16/2015, de 9 de noviembre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
(MU de 12-11-2015) en vigor desde 13-11-2015 - Artículo modificado (25 sexies (se añade)) por Decreto-Ley 2/2015, de 6 de agosto, por el que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril del sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
(MU de 07-08-2015) en vigor desde 08-08-2015
