Artículo 25 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
Artículo 25. Exigencia de autorización administrativa previa.
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1. Para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o facultad, o para realizar una actividad, solo se podrá exigir una autorización cuando sea necesaria y proporcionada, lo que habrá de motivarse suficientemente en la memoria de análisis de impacto normativo correspondiente. Asimismo, los requisitos para la obtención de la autorización deberán ser coherentes con las razones que justifican su exigencia.
2. Cuando el control corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la exigencia de autorización administrativa previa deberá establecerse mediante una norma con rango de ley. No obstante, si el régimen de autorización viene exigido por una norma de derecho de la Unión Europea o tratado internacional, las autorizaciones podrán estar previstas en una norma de rango inferior a la ley.
