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Artículo 25 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana

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Artículo 25. Comunicaciones de carácter informal con la ciudadanía

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1. Se consideran comunicaciones de carácter informal aquellas que tengan por objeto el intercambio de información, sin que generen efecto jurídico alguno ni requieran necesariamente acreditación especial de la identidad ni de autenticación.

2. Las comunicaciones informales podrán adoptar la siguiente forma:

a) Correo electrónico o teléfono.

b) Formularios web de contacto y buzones a la ciudadanía.

c) Información accesible a través de sistemas de almacenamiento de datos en la nube.

d) Redes sociales, perfiles, sistemas de mensajería electrónica de tipo individual o social o colectivo.

e) Otras comunicaciones informales, como videollamadas, chats de texto o voz, que no constituyan un servicio de tramitación regulado.