Articulo 25 Sindicatura de Cuentas de I. Balears
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»Artículo 25. Nombramiento y cese del secretario general.
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1. El secretario general será nombrado por el Consejo de la Sindicatura, entre quienes, contando con titulación universitaria superior, tengan reconocida competencia y experiencia en la materia propia de sus funciones o similares.
2. El cese corresponde igualmente al Consejo, sin que la renovación del mismo implique el cese automático del secretario general.
