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Articulo 25 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias

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Artículo 25. Concepto.

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En cumplimiento de los objetivos de esta Ley en el marco de sus respectivas competencias, las Administraciones Públicas de Canarias establecerán un sistema integrado y compatible que responda a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, sometiéndose en sus relaciones a los principios de colaboración y lealtad institucional.