Articulo 25 Sistema de incentivación retributiva del personal de sanidad
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»Artículo 25. Carácter del tiempo de trabajo prestado
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El tiempo de trabajo prestado durante la realización de las actividades amparadas por este complemento de productividad tendrá el carácter de prolongación voluntaria de la jornada ordinaria general establecida.
En consecuencia, deberá respetarse la duración máxima del tiempo de trabajo semanal en el cómputo que corresponda, y se aplicarán las reglas generales de descanso entre jornadas de trabajo y sus excepciones, de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, sobre ordenación del tiempo de trabajo.
