Articulo 25 Sistema Universitario
Ver Indice
»Artículo 25. Alianzas interuniversitarias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Administraciones Públicas y las universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán y facilitarán la creación y participación en alianzas interuniversitarias, así como la participación en proyectos internacionales, supranacionales o eurorregionales con instituciones de educación superior y organismos de investigación pertenecientes a otros países u organizaciones internacionales.
