Artículo 25 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE
Artículo 25. Restricciones relativas al uso de determinados formatos de envases
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A partir del 1 de enero de 2030, los operadores económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y usos sean los que figuran en el anexo V.
2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, los Estados miembros podrán mantener las restricciones adoptadas antes del 1 de enero de 2025 con respecto a la introducción en el mercado de envases cuyos formatos y usos sean los que figuran en el anexo V que no estén fabricados con los materiales enumerados en dicho anexo.
3. El apartado 1 del presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, letra b).
4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros podrán permitir a las microempresas, tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE aplicable el 11 de febrero de 2025, introducir en el mercado envases cuyos formatos y usos sean los que figuran en el anexo V, punto 3, del presente Reglamento cuando se haya demostrado que no es técnicamente viable no utilizar dichos envases ni lograr acceder a infraestructuras necesarias para el funcionamiento de un sistema de reutilización.
5. A más tardar el 12 de febrero de 2032, la Comisión evaluará el impacto medioambiental positivo de las restricciones y las excepciones y exenciones a esas restricciones, y tendrá en cuenta la disponibilidad de otras soluciones de envasado que cumplan los requisitos de seguridad e higiene aplicables a los envases de plástico aptos para el contacto. Sobre la base de dicha evaluación y con el objetivo de reducir los residuos de envases, la Comisión revisará el presente artículo y el anexo V para adaptarlos a los avances técnicos y científicos. A partir de dicha evaluación, la Comisión evaluará la conveniencia de establecer nuevas restricciones al uso de formatos de envases específicos y la pertinencia de mantener las excepciones y exenciones establecidas en el presente artículo y, en su caso, presentará una propuesta legislativa.
6. A más tardar el 12 de febrero de 2027, la Comisión, en consulta con los Estados miembros y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, publicará directrices en las que se explicará con más detalle el anexo V, incluidos ejemplos de los formatos de envase que entran en su ámbito de aplicación y las posibles excepciones a las restricciones, y se proporcionará una lista no exhaustiva de ejemplos de las frutas y hortalizas excluidas del anexo V, punto 2.
