Artículo 25 sobre limitación para 2025 de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones y de otras prestaciones sociales públicas
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»Artículo 25. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
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A partir del 1 de enero de 2025, el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, al que se refiere el artículo 8.1.b) del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social queda fijado en 1.002,00 euros anuales, de conformidad con el artículo 79.7 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
