Articulo 25 para una Sociedad Libre de Violencia de Género
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»Artículo 25. Derecho a la escolarización inmediata en caso de violencia de género.
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La Administración educativa asegurará la escolarización inmediata cuando se produzca un cambio de residencia por razones de la violencia machista, asignando igualmente criterios de acceso preferente a plazas de educación infantil primer ciclo en función de la ratio de cada centro.
