Articulo 25 Sostenibilidad Energética de Euskadi
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»Artículo 25.- Colaboración de las administraciones públicas afectadas.
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Las distintas administraciones afectadas por esta ley garantizarán la integración de los principios y requisitos recogidos en las normas sobre certificación energética en sus políticas públicas y ámbito de actuación, especialmente en sus instrumentos de fomento, planificación, regulación y fiscalidad. Asimismo, deberán colaborar con la puesta en valor de la certificación energética, trasladando a sus disposiciones normativas las exigencias recogidas en esta ley y en las disposiciones específicas sobre la materia.
