Articulo 25 Subvenciones de Navarra

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Artículo 25. Concesión directa de subvenciones

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1. Los actos administrativos en que se instrumenten las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en las letras a y c del artículo 17.2 establecerán las bases reguladoras de las mismas, de conformidad con las previsiones contenidas en esta Ley Foral, salvo en lo que se refiere al principio de concurrencia.

2. Para la concesión de subvenciones al amparo de la letra c del artículo 17.2 será preciso motivar la utilidad, el interés social o la consecución de un fin público de la subvención, así como justificar la imposibilidad de aplicar el principio de concurrencia.

3. En el supuesto de que las subvenciones se instrumenten en convenios, el órgano competente para su aprobación será el competente para la concesión de dichas subvenciones.