Articulo 25 Taxi de Aragón
Artículo 25. Titularidad y transmisión de licencias, y contratación de conductor.
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1. En los municipios de menos de 10.000 habitantes podrán ser titulares de licencia de taxi y de autorización interurbana de taxi personas físicas y jurídicas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta ley.
2. En los municipios a los que se refiere este artículo, los títulos habilitantes para la prestación de servicios de taxi podrán ser transmitidos a cualquier persona física o jurídica que lo solicite y acredite que cumple los requisitos establecidos en esta ley, conforme al procedimiento fijado en el artículo 14 de esta ley.
3. Cuando el titular de una licencia de taxi y una autorización interurbana de taxi sea una persona jurídica, podrá contratar un único conductor para prestar los servicios de taxi.
En aquellos casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 de esta ley, una persona jurídica sea titular de más de una licencia o autorización interurbana de taxi, podrá contratar un conductor para la prestación de los servicios de taxi con cada licencia.
