Articulo 25 Taxi de C Valenciana

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Artículo 25. Obligaciones de los prestadores del servicio de taxi

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1. Durante la prestación del servicio del taxi la persona conductora del vehículo tiene las siguientes obligaciones:

a) Garantizar la visibilidad, desde el interior del vehículo, del documento de identificación del conductor que será de color naranja, del número de autorización y de las tarifas.

b) Suministrar, a petición del usuario del taxi, el modelo oficial de hojas de reclamaciones e informarle de los trámites necesarios para su cumplimentación.

c) Proporcionar un justificante del precio abonado por el servicio, con las concreciones que demande, y justificarse ante la persona usuaria en caso de que, por las características del servicio demandado en zonas despobladas o de difícil acceso o con un excesivo tiempo de espera, hubiera de exigirse el pago por anticipado.

d) Mantener visible, desde el exterior del vehículo, y sin interferencias en su entorno, el número de autorización y el distintivo del municipio o área, el módulo luminoso identificativo de las tarifas y el indicativo de disponible u ocupado.

e) No insertar en el vehículo ningún tipo de publicidad sexista o de otro orden que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores o derechos reconocidos en la Constitución, así como aquella relacionada con la prostitución. Tampoco podrán publicitar productos o servicios perjudiciales para la salud física o mental como el tabaco, el alcohol, estupefacientes, juego o servicios irracionales.

f) Evitar cualquier tipo de discriminación en el acceso a la prestación del servicio de taxi, no pudiéndose negar a prestar el servicio, salvo causas justificadas establecidas en esta ley o en una normativa al efecto. En caso de imposibilidad de realizar un servicio al que se esté obligado deberá facilitar el servicio de otro taxi.

g) No manipular el taxímetro durante la prestación del servicio en concordancia con el régimen tarifario establecido en el artículo 18, salvo que esté previsto el cambio de tarifa por paso de zona, y salvo la tarifa de retorno para servicios interurbanos.

h) Percibir el importe que marque el taxímetro o, en su caso, el mínimo de percepción establecido o el importe convenido por un servicio interurbano, si resultara inferior al resultante por aplicación de la tarifa.

i) Descontar a la persona usuaria, en los servicios recabados telefónica o telemáticamente, la cantidad de exceso que marque el taxímetro, en el momento en que el vehículo llegue al punto y hora acordados, respecto al máximo que pudiera haberse establecido al efecto.

j) Conocer, en todo caso, el destino del servicio solicitado, si su identificación es la postal.

k) Utilizar las preceptivas señales luminosas de indicación de la situación de libre u ocupado y de la tarifa que se está aplicando.

l) Custodiar, hasta la entrega a la autoridad competente, los objetos perdidos o abandonados en el vehículo.

m) Ofrecer la resolución de los conflictos a través del sistema arbitral que hubiere establecido para el transporte de viajeros.

n) Respetar tanto el régimen de permanencias para prestar servicio como el de descansos obligatorios que haya podido establecer la administración.

o) Prohibición de consumir alimentos y bebidas, salvo las hidratantes, durante la prestación del servicio, así como conducir el vehículo habiendo ingerido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efecto análogo.

p) Prestar los servicios de taxi con vehículos que no excedan de la antigüedad máxima establecida, aun teniendo autorización vigente.

q) Respetar las normas que se establezcan sobre tiempos máximos de conducción y de descanso obligatorio.

r) Mantener de forma permanente un aseo personal adecuado así como una vestimenta adecuada a la atención al público y que aseguren una conducción segura.

s) Adoptar elementos de uniformidad en la vestimenta, si así lo estableciera el ayuntamiento o la conselleria competente, previa consulta a las asociaciones representativas del sector.

t) Cuidar las buenas formas en relación con los demás prestadores del servicio de taxi.

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