Articulo 25 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales
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»Artículo 25. Importación y comercio de animales potencialmente peligrosos.
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La importación, venta o transmisión por cualquier título de los animales potencialmente peligrosos se ajustarán a lo dispuesto en la legislación básica en la materia.
