Articulo 25 ter Sistema de Servicios Sociales -Derogada-
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»Artículo 25 ter. Objeto de los conciertos.
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Podrán ser objeto de concierto:
a) La reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, cuyo acceso será autorizado por las administraciones públicas competentes mediante los criterios previstos para ello.
b) La gestión integral de prestaciones, servicios o centros que se determine reglamentariamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (25 ter (se añade)) por Ley 16/2015, de 9 de noviembre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
(MU de 12-11-2015) en vigor desde 13-11-2015 - Artículo modificado (25 ter (se añade)) por Decreto-Ley 2/2015, de 6 de agosto, por el que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril del sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
(MU de 07-08-2015) en vigor desde 08-08-2015
