Articulo 25 Texto consolidado del Decreto que crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas
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»Artículo 25. Objeto del Registro de Contratistas
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El Registro de Contratistas tiene como objeto facilitar la concurrencia de licitadores y, al mismo tiempo, agilizar la tramitación de los expedientes de contratación de todos los órganos de contratación de la Administración y del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de las centrales de contratación u órganos asimilados.
Obligatoriamente se inscribirán en el mismo las prohibiciones de contratar en los términos que establezca la normativa de contratación del sector público.
