Articulo 25 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica
Artículo 25. Personal colaborador
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1. Las personas que, con independencia de que cumplan o no la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de su sector público, sean nombradas personal colaborador para trabajos de vigilancia, coordinación u otros similares que se consideren necesarios para el desarrollo de las pruebas previstas en el Decreto 87/2012 tendrán derecho a percibir la indemnización por convocatoria establecida en el anexo 12 de este Decreto.
2. No obstante, en el caso de personal al servicio de la Administración autonómica de las o de su sector público, estas indemnizaciones únicamente se tienen que retribuir cuando las funciones mencionadas se desarrollen total o parcialmente fuera del horario asignado a su puesto de trabajo.
