Articulo 25 TR. de la Legislación en materia de Aguas
Artículo 25. Aprobación, duración y revisión.
1. Corresponde al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, la aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, de los programas de medidas y de los planes y programas de gestión específicos y su revisión, a propuesta de la Agencia Catalana del Agua. Corresponde al Consejo de Administración de la Agencia la aprobación del programa de seguimiento y control.
2. Las entidades locales participan en la elaboración de los planes y los programas por medio de su representación en la Agencia Catalana del Agua y solicitan la inclusión de actuaciones y de obras que sean de su interés, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
3. El Gobierno, con el informe previo del director o de la directora de la Agencia Catalana del Agua y después de la deliberación del Consejo de Administración de ésta, puede acordar, por razones extraordinarias, la inejecución de actuaciones u obras incluidas en el Programa de medidas o en estos planes y programas.
4. La Agencia Catalana del Agua, por iniciativa propia o a petición de los entes locales, propone al Gobierno, por razones de urgencia, la inclusión de actuaciones y obras en los programas y en los planes ya aprobados.
5. El procedimiento de aprobación, la revisión y la vigencia del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, del programa de medidas, de los programas de control y de los planes y programas de gestión específicos se determinan por reglamento.
- Modificación realizada (25 (apdo. 1)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Artículo modificado por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011