Articulo 25 TR. Legislación sobre impuestos medioambientales
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»Artículo 19. Sujetos pasivos.
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Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, los titulares de la actividad y el tráfico comercial que propicien el daño en el medio ambiente gravado por el impuesto.
Modificaciones
- Artículo modificado (25 (pasa a ser 19)) por LEY 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 19-03-2012) en vigor desde 20-03-2012
