Articulo 25 TR Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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Articulo 25 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana

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Artículo 25.

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1. La desafectación de bienes de dominio público adscritos a estas entidades, tanto si se trata de bienes transferidos por el Estado como de bienes adquiridos después de las transferencias, corresponde al Departamento de Economía y Finanzas, si su valor según tasación pericial no excede los 6.010.121,04 euros, y al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas, si sobrepasa esta cantidad. En ambos casos es previa la instrucción del expediente por el Departamento de Economía y Finanzas, donde se debe acreditar que no es necesaria la afectación al uso general o a los servicios públicos y se determinará la incorporación al patrimonio de la Generalidad.

2. Ello no obstante, el Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del consejo de administración de la entidad, puede acordar la reserva o la retención de estos bienes en previsión de obras futuras, acuerdo que deberá revisar, como mínimo, cada cinco años.

3. Asimismo, el Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio, puede delegar en el consejo de administración de la entidad las operaciones de venta de los bienes desafectos, que se someterán al procedimiento de la Ley de patrimonio, si este Departamento, dadas las características de aquéllos, no autoriza su venta directa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003