Articulo 25 TR. Ley de cooperativas
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»Artículo 25. Órganos sociales.
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1. Serán órganos necesarios de la sociedad cooperativa los siguientes.
a) La asamblea general.
b) El consejo rector o, en su caso, el rector o rectores.
c) Los interventores.
2. Su convocatoria, composición, competencias y funcionamiento se regularán en los estatutos, con sujeción a las prescripciones de esta ley.
