Articulo 25 TR Ley de cooperativas

Articulo 25 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 25. Órganos sociales.

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1. Serán órganos necesarios de la sociedad cooperativa los siguientes.

a) La asamblea general.

b) El consejo rector o, en su caso, el rector o rectores.

c) Los interventores.

2. Su convocatoria, composición, competencias y funcionamiento se regularán en los estatutos, con sujeción a las prescripciones de esta ley.