Articulo 25 TR Ley de ordenación del territorio
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Articulo 25 TR. Ley de ordenación del territorio

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Artículo 25. Suspensión de instrumentos urbanísticos.

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El Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, está facultado para suspender total o parcialmente cualquier instrumento urbanístico con arreglo a los siguientes límites.

a) La finalidad de la suspensión habrá de ser la elaboración o alteración de Directrices de Ordenación Territorial que afecten al ámbito territorial objeto de la suspensión.

b) El acuerdo de suspensión delimitará los ámbitos afectados, se publicará en el Boletín Oficial de Aragón , y será inmediatamente ejecutivo a partir de dicha publicación.

c) La suspensión quedará sin efecto si el Gobierno de Aragón no adoptara la decisión de elaborar o alterar las correspondientes Directrices de Ordenación Territorial en el plazo máximo de un mes desde la publicación del acuerdo de suspensión.

d) El plazo máximo de duración de la suspensión será de dos años.

e) La suspensión podrá levantarse en cualquier momento y quedará en todo caso sin efecto al publicarse las correspondientes Directrices de Ordenación Territorial o al transcurrir el plazo máximo de duración de la misma.

f) Si llegara a transcurrir el plazo máximo de duración de la suspensión sin haberse aprobado las Directrices de Ordenación Territorial, no podrá volver a producirse una nueva suspensión con el mismo objeto hasta pasados cuatro años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015