Articulo 25 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 25 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 25. Registro General de Gestores de Residuos

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1. En el Registro General de Gestores de Residuos de Cataluña, adscrito al departamento competente en materia de medio ambiente, constarán, como mínimo, los siguientes datos:

a) La identificación de la persona gestora.

b) La fecha de la autorización o licencia de la Administración competente para el ejercicio de la actividad de gestión, cuando ésta sea preceptiva.

c) La modalidad y la cuantía de la fianza depositada y, en su caso, el número de la póliza de seguro de responsabilidad civil.

2. El departamento competente en materia de medio ambiente comunicará a los entes locales afectados las inclusiones de personas gestoras de residuos en el Registro General de Gestores de Residuos de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009