Articulo 25 TR de la Ley de Subvenciones
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Articulo 25 TR. de la Ley de Subvenciones

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Artículo 25. Anulación de la resolución de concesión.

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La resolución de concesión de subvención o, en su caso, el acuerdo convencional, son inválidos por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable. En estos supuestos, el órgano competente tiene que proceder, en su caso, a la revisión de oficio o a la declaración de lesividad e impugnación del acto, respectivamente, de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Asimismo, el órgano competente tiene que iniciar, si procede, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006