Articulo 25 TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 25. 4-2. Sujeto pasivo.
Vigente
Son sujetos pasivos de la tasa los que solicitan la inscripción en las convocatorias de las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-2008 en vigor desde 28-06-2008