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Articulo 25 TR. de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

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Artículo 25. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos por parte de la Comunidad Autónoma.