Articulo 25 Transparencia...de Navarra

Articulo 25 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra

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Artículo 25. Información sobre convenios de colaboración, contratos-programas, encomiendas y encargos a medios propios.

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1. Las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades contenidas en el artículo 2 de esta ley foral publicarán los convenios de colaboración, contratos-programas, encomiendas y encargos a medios propios sin más límites que los derivados de la normativa de protección de datos de carácter personal y los establecidos en el artículo 31 de esta ley foral.

2. Se publicará y mantendrá actualizada la relación de encomiendas de gestión y encargos de ejecución a medios propios realizados por las Administraciones, entidades e instituciones incluidas en el artículo 2 de esta ley foral, incluyendo:

a) La entidad a la que se realiza la encomienda y su duración.

b) Motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante y, en su caso, razones que acreditan que no se haya licitado la contratación del servicio de conformidad con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

c) Medios materiales que la entidad encomendante haya acordado poner a disposición de la encomendada para la realización del trabajo.

d) Número y categorías profesionales de las personas, en su caso, incluidas en cada encomienda, así como el importe total destinado a gastos de personal.

e) El objeto y las obligaciones económicas de la encomienda, incluyendo las tarifas o precios fijados.

f) Las modificaciones y revisiones del presupuesto y los precios, así como la liquidación final de la encomienda.

g) Las subcontrataciones efectuadas, en su caso, con indicación del procedimiento seguido para ello, la persona o entidad adjudicataria y el importe de la adjudicación.

h) Se indicará el porcentaje de actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control, en cada ejercicio.

3. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral la transparencia de los convenios de colaboración se articulará fundamentalmente a través del Registro de Convenios y Acuerdos, creado por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como instrumento de publicidad, transparencia y control de los convenios y acuerdos firmados por la Administración.

4. En todo caso, la regulación del Registro de Convenios y Acuerdos deberá garantizar que los ciudadanos y ciudadanas puedan consultar gratuitamente, tanto de forma presencial como telemática, la relación de los convenios y acuerdos inscritos en el registro, así como sus modificaciones, y además, los siguientes datos relativos a cada uno de ellos:

a) Las partes firmantes del convenio o acuerdo, sus representantes y el carácter de esta representación.

b) El objeto del convenio o acuerdo, con indicación, en su caso, de las actividades comprometidas, órganos encargados de las mismas y obligaciones económicas convenidas.

c) El plazo y condiciones de vigencia.

d) En su caso, el lugar de publicación del convenio o acuerdo.

e) El objeto de las distintas modificaciones operadas en los convenios o acuerdos durante su vigencia, y las fechas de las mismas.

5. En el caso de los contratos-programas se publicarán asimismo los informes periódicos de evaluación de cumplimiento de objetivos.

6. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes deberá darse publicidad a los conciertos o convenios para la prestación de servicios sociales y sanitarios a través de medios ajenos.

7. Las entidades señaladas en el artículo 3 publicarán información sobre los convenios celebrados con las entidades e instituciones a las que se refiere el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley foral.