Articulo 25 Transparencia...e Canarias

Articulo 25 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias

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Artículo 25. - Información del patrimonio.

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1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, hará pública y mantendrá actualizada la información siguiente.

a) La relación de bienes demaniales de uso o servicio público de acceso público.

b) La relación de bienes inmuebles de que sean titulares o sobre los que se ostente algún derecho real, especificando si están ocupados o no por las dependencias de sus órganos o servicios, así como los cedidos a terceros por cualquier título y, en su caso, la persona o entidad beneficiaria y el destino de la cesión.

c) La relación de bienes inmuebles arrendados y el destino de uso o servicio público de los mismos.

d) La relación de vehículos oficiales de los que sean titulares y los arrendados.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona tendrá acceso al inventario de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, preferentemente por vía electrónica.

3. En relación a los negocios jurídicos que tengan por objeto bienes inmuebles y derechos patrimoniales de las administraciones públicas, se hará pública la información relativa a los objetivos o finalidades de las operaciones, el procedimiento desarrollado al efecto, la identidad de los participantes en el procedimiento, las ofertas presentadas, el importe o beneficio finalmente alcanzado y la identidad de los adjudicatarios finales.