Articulo 25 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
Artículo 25.- Derecho de acceso a la información pública.
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1. Todas las personas, tanto a título individual y en su propio nombre, como en nombre y representación de las personas jurídicas legalmente constituidas, tienen derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esta ley.
2. Los y las menores de edad podrán ejercer el derecho de acceso a la información pública a partir de los 14 años.
3. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley. No obstante, el solicitante podrá exponer los motivos por los que solicita la información, que podrán ser tenidos en cuenta al dictar la resolución.
