Articulo 25 Transparencia y Buen Gobierno
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Artículo 25. Información sobre estudios, estadísticas y cartografía

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1. Los sujetos obligados del artículo 3 publicarán la siguiente información:

a) La información actualizada sobre encuestas y estudios sociológicos y de opinión, tanto los barómetros de opinión como los estudios y encuestas de carácter sectorial que se realicen.

La información se publicará en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de los resultados definitivos. Incluirá los modelos utilizados, las fichas técnicas y metodológicas, los resultados completos y los microdatos. Además se indicará la empresa o entidad adjudicataria, la modalidad de adjudicación del contrato y el coste de elaboración.

b) Los informes, estudios o dictámenes que se hayan contratado o encargado a terceros, sin perjuicio de la aplicación de los límites al derecho de acceso a la información pública, en su caso.

2. Además, las administraciones públicas del artículo 3.2 deben publicar la siguiente información:

a) La información económica y estadística que esté en su poder y cuya difusión sea relevante. Esta información se tiene que publicar de manera periódica, en formato reutilizable y facilitando las fuentes, las notas metodológicas y los modelos utilizados.

b) La información geográfica y cartográfica (datos geolocalizados, bases cartográficas, imágenes de satélite, vuelos fotogramétricos, macrodatos geográficos, etc.) que esté en su poder y cuya difusion sea relevante, facilitando las fuentes, las notas metodológicas, los metadatos y los modelos empleados a través de la Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales y el resto de servicios cartográficos del Institut Cartogràfic Valencià.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022