Articulo 25 transporte por cable
Ver Indice
»Artículo 25.- Régimen jurídico.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El establecimiento de instalaciones de transporte privado de personas por cable requerirá obtener con carácter previo la aprobación del proyecto constructivo y la autorización administrativa de explotación, otorgados según el procedimiento establecido en la sección 2.ª de este capítulo, con las variaciones que en su caso determinen sus especiales características.
