Articulo 25 transporte por cable

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Artículo 25.- Régimen jurídico.

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El establecimiento de instalaciones de transporte privado de personas por cable requerirá obtener con carácter previo la aprobación del proyecto constructivo y la autorización administrativa de explotación, otorgados según el procedimiento establecido en la sección 2.ª de este capítulo, con las variaciones que en su caso determinen sus especiales características.