Articulo 25 Transporte de...de Euskadi

Articulo 25 Transporte de Viajeros por Carretera de Euskadi

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Artículo 25. Otorgamiento.

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1. Para el otorgamiento de la correspondiente concesión se seguirá el procedimiento de concurso.

2. En el citado concurso servirá de base al correspondiente pliego de prescripciones técnicas y cláusulas jurídico-administrativas el proyecto aprobado por la Administración, y en el mismo se incluirán los servicios básicos y los complementarios; los itinerarios; los tráficos que puedan realizarse; las paradas; el régimen tarifario; el número mínimo de vehículos, las condiciones de los mismos y su plazo de amortización; las instalaciones fijas que en su caso resulten necesarias, y el resto de las disposiciones que delimiten el servicio y configuren su prestación.

3. Las condiciones y circunstancias a que se refiere el punto anterior podrán establecerse en los pliegos de condiciones con carácter de requisitos mínimos o con carácter orientativo, pudiendo las empresas licitadoras, dentro de los límites en su caso establecidos, formular ofertas que incluyan precisiones, ampliaciones o modificaciones de las condiciones del correspondiente pliego, siempre que no alteren las condiciones esenciales del servicio o de su prestación.

4. En la resolución del concurso se tendrán en cuenta las circunstancias de todo orden que concurran en las distintas ofertas y en las empresas que las formulen, debiendo establecerse con carácter general, o en los pliegos de condiciones, criterios de valoración específicos, prestando especial atención a las características menos contaminantes de los vehículos.

5. En cualquier caso, deberán desestimarse las ofertas que establezcan condiciones económicas temerarias, técnicamente inadecuadas, o que no garanticen debidamente la prestación del servicio en las condiciones precisas y la continuidad del mismo.

6. Cuando como consecuencia de lo establecido en esta ley resulte adjudicataria de la concesión una empresa distinta de la que hasta entonces hubiera explotado el servicio, se observarán, respecto a la posible subrogación de la misma en las relaciones con los trabajadores de la anterior, las normas establecidas en la legislación laboral.

7. La nueva empresa concesionaria no responderá de los derechos salariales devengados con anterioridad a la asunción efectiva de los servicios, ni de las deudas a la Seguridad Social, fiscales o cualesquiera otras que hubiere contraído el empresario anterior.