Articulo 25 Tratamiento de información geográfica
Artículo 25. Competencias en materia de cartografía, topografía y geodesia.
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1. La Comunidad Foral de Navarra en ejercicio de sus competencias en materia de cartografía, topografía y geodesia, desempeña, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones.
a) El mantenimiento y difusión de los servicios de posicionamiento y de la infraestructura de la Red de Geodesia Activa de Navarra (RGAN).
b) La realización de coberturas obtenidas desde sensores aerotransportados del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
c) El establecimiento y mantenimiento de las bases de datos cartográficas y de las series cartográficas que se derivan, dando soporte al establecimiento de las series urbanas y territoriales, según los estándares establecidos, salvo en las escalas que son competencia de la Administración General del Estado.
d) La elaboración de cartografía.
e) El establecimiento y mantenimiento del Registro Cartográfico de Navarra.
f) El establecimiento y mantenimiento de la Cartoteca de Navarra.
g) El establecimiento y mantenimiento de la Fototeca territorial de Navarra.
2. Dichas funciones se ejercerán sin perjuicio de las que le correspondan en tales materias a la Administración General del Estado y en colaboración con sus unidades.

