Artículo 25 TTRR. del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, Roma; del protocolo adicional al Convenio, París; y del protocolo número 6, Estrasburgo
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»Artículo 25. Pleno del Tribunal.
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El Tribunal, reunido en pleno:
a) elegirá, por un periodo de tres años, a su Presidente y a uno o dos Vicepresidentes, que serán reelegibles;
b) constituirá Salas por un periodo determinado;
c) elegirá a los Presidentes de las Salas del Tribunal, que serán reelegibles;
d) aprobará su reglamento;
e) elegirá al secretario y a uno o varios secretarios adjuntos;
f) formulará cualquier solicitud con arreglo al párrafo 2 del artículo 26.
Modificaciones
- Artículo modificado (25) por Instrumento de Ratificacion del Protocolo numero 14 al Convenio para la proteccion de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se modifica el mecanismo de control del Convenio, hecho en Estrasburgo el 13 de mayo de 2004.
(BOE de 28-05-2010) en vigor desde 01-06-2010
