Articulo 25 Turismo
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Artículo 25. Los Campamentos de Turismo. Concepto.

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1. Es campamento de turismo, también denominado cámping, el espacio de terreno, dotado de las instalaciones y servicios que reglamentariamente se establezcan para las diferentes categorías, destinado a facilitar, mediante precio a cualquier persona, la estancia temporal en tiendas de campaña, remolques habitables, caravanas o cualquier elemento similar fácilmente transportable, así como en elementos habitables tipo casa móvil o bungaló.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

a) Los campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares así como toda clase de acampadas que estén reguladas por sus normas específicas.

b) Los campamentos pertenecientes a instituciones o asociaciones cuyo uso quede exclusivamente reservado a sus miembros asociados.

3. Reglamentariamente se determinarán las categorías, así como los requisitos que habrán de servir de criterios para su clasificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998