Articulo 25 Turismo de C. La Mancha
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»Artículo 25. Profesionales de la información turística.
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1 Los guías de turismo habilitados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán ejercer su actividad profesional en todo el ámbito regional.
2. Reglamentariamente, podrán establecerse otras modalidades en atención a la demanda y oferta de dicha actividad turística
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Modificaciones
- Modificación realizada (25) por Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas. [2017/10562]
(CM de 06-09-2017) en vigor desde 26-09-2017 - Artículo modificado (25 (rúbrica)) por Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior. [2009/19108]
(CM de 23-12-2009) en vigor desde 24-12-2009
