Articulo 25 Turismo de Euskadi

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Artículo 25.- Símbolos, distintivos y publicidad de los servicios turísticos.

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Las empresas turísticas deberán hacer constar, de manera legible e inteligible, en toda publicidad, anuncios, documentación, correspondencia y tarifas de precios, así como en las facturas de servicios turísticos, los elementos propios de su clasificación administrativa con los símbolos acreditativos de la misma.