Articulo 25 Turismo de Navarra
Ver Indice
»Artículo 25. Concepto y clases.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se entiende por mediación turística la actividad consistente en la intermediación entre el usuario y el ofertante del servicio turístico así como la organización del producto turístico.
2. Se consideran empresas de mediación turística:
a) Las agencias de viajes.
b) Las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas de las empresas agrupadas.
c) Las centrales de reserva.
d) Cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (25 (apdo. 2)) por LEY FORAL 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra.
(NA de 22-12-2020) en vigor desde 23-12-2020
