Articulo 25 Turismo de la... de Murcia

Articulo 25 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 25. Estándares.

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La Consejería competente en materia de turismo, mediante resolución motivada, podrá dispensar a los establecimientos recogidos en el presente título de la aplicación de alguna de las condiciones mínimas establecidas en la presente Ley o normas complementarias que la desarrollen, siempre que la valoración conjunta de sus instalaciones, servicios y mejoras que pueda introducir así lo aconseje, en la forma que reglamentariamente se determine.

En todo caso, los establecimientos afectados deberán conservar la calidad que fue tenida en cuenta para la concesión de su clasificación.