Articulo 25 undecies Sistema de Servicios Sociales -Derogada-
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»Artículo 25 undecies. Garantía de igualdad
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Las entidades cuyas relaciones con la administración se rijan por esta norma, arbitrarán las medidas necesarias a los efectos de imposibilitar por parte de trabajadores, personal externo o visitantes, cualquier información o circunstancia que explicite o permita advertir la procedencia de las personas a las que se presta el servicio, no diferenciando entre usuarios del convenio o concierto y usuarios privados.
Modificaciones
- Artículo modificado (25 undecies (se añade)) por Ley 16/2015, de 9 de noviembre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
(MU de 12-11-2015) en vigor desde 13-11-2015
