Articulo 25 Universidades de C León

Articulo 25 Universidades de C. León

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Artículo 25. Composición.

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1. El Consejo Social de la Universidad estará integrado, además de por su Presidente, por veintinueve miembros, entre los que necesariamente estarán el Rector, el Secretario General y el Gerente, con la condición de miembros natos, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus miembros. El resto serán designados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria, con la siguiente distribución:

a) Seis miembros a propuesta de las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.

b) Seis miembros a propuesta de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) Un miembro a propuesta de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.

d) Un miembro a propuesta de la Consejería competente en materia de Parques Tecnológicos o Científicos de la Comunidad Autónoma.

e) Seis miembros de reconocido prestigio del mundo de la cultura a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura.

f) Tres miembros a propuesta de las Cortes de Castilla y León.

2. El Presidente del Consejo Social será nombrado, entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, oído el Rector. Su cese se efectuará por el mismo procedimiento El resto de los miembros serán nombrados y cesados por el titular de esa Consejería.

3. El Secretario del Consejo Social será designado por su Presidente, oído el Pleno del Consejo Social, y asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.