Articulo 25 Universidades de la Región

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Artículo 25. Naturaleza y fines.

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1. El Consejo Social es el órgano que garantiza la participación de la sociedad murciana en la gestión y supervisión de las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos universitarios se regirán conforme a los principios de colaboración y coordinación.

2. Según establece el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, corresponde al Consejo Social, la supervisión de las actividades de carácter económico y del rendimiento de los servicios de la Universidad; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria, a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Igualmente, podrá disponer, en su caso, de la oportuna información del órgano de evaluación equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.

3. En cada Universidad pública de la Región de Murcia se constituirá un Consejo Social.