Articulo 25 Vivienda de C. Valenciana
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»Artículo 25. Controversia entre los contratantes.
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Ni la Generalitat ni las entidades de crédito colaboradoras designadas para efectuar en ellas el depósito de las fianzas constituidas, podrán resultar afectadas por las controversias y exigencia de responsabilidades que puedan suscitarse entre los contratantes, por causa de arrendamiento.
