Articulo 25 Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico
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»Artículo 25.- Infracciones y sanciones.
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Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto darán lugar a la incoación de los procedimientos sancionadores y a la imposición, en su caso, de las sanciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
