Articulo 250 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 250. Establecimiento y garantía del servicio.
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Para establecer y garantizar la continuidad de los servicios públicos, tienen que determinarse necesariamente:
Las características del servicio.
Las obras y las instalaciones necesarias para la explotación del servicio, con indicación, si procede, de las que tiene que hacer el contratista.
Las tarifas a percibir de los usuarios.
El canon, la participación y la subvención que tiene que satisfacer el ente local, en su caso.
