Articulo 250 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 250. Bienes comunes.

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Disuelta la comunidad matrimonial y hasta tanto no se divida, ingresarán en el patrimonio común.

a) Los frutos y rendimientos de los bienes comunes.

b) Los bienes y caudales procedentes de sustitución o enajenación de bienes comunes.

c) Los incrementos y accesiones de los bienes comunes, sin perjuicio de los reintegros que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011