Articulo 250 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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»Artículo 250. Convocatoria de elecciones.
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Corresponde al Rector convocar las elecciones que se celebren en la Universidad, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos órganos de gobierno o representación, en los plazos establecidos por estos estatutos.
