Articulo 250 Hacienda y Sector Público

Articulo 250 Hacienda y Sector Público

Ver Indice
»

Artículo 250. Deberes y facultades del personal controlador.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El personal que desempeñe las funciones de control deberá guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozca por razón de su trabajo.

2. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los jefes o directores de oficinas públicas, los de las entidades integrantes del sector público autonómico y quienes en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar a los funcionarios encargados del control el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que les sean precisos, facilitando la documentación e información necesaria para dicho control.