Articulo 250 Ley del Mercado de Valores

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Artículo 250. Cooperación con las autoridades judiciales.

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores prestará cuanta colaboración le sea requerida por la Autoridad Judicial o por el Ministerio Fiscal en orden al esclarecimiento de hechos relacionados con los mercados de valores que puedan revestir carácter delictivo.